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Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
Artículo 95 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:En cumplimiento de la presente fracción todos los sujetos obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los organismos estatales de protección de los derechos humanos y los internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas.
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Inciso-b
La relación de requerimientos, observaciones, recomendaciones y resoluciones emitidas, así como el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.
Artículo 99 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:En cumplimiento de este inciso la CEAIP publicará de manera trimestral, la información sobre las observaciones y resoluciones que haya emitido, así como el seguimiento que se realice de cada una de ellas, entre la que incluirá un hipervínculo a la versión pública de la misma. Se entenderán por observaciones las determinaciones que la CEAIP emita en denuncias y verificaciones, respecto de inconsistencias o incumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la LTAIPES, en términos de los artículos 22, fracción VIII; 32, fracción XXIV; 108 y 109, del ordenamiento antes citado . Una vez que la CEAIP realice las verificaciones pertinentes, ésta deberá emitir un dictamen en el que se podrán determinar si existe un incumplimiento a lo previsto por la Ley y/u otras disposiciones aplicables, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias en un plazo no mayor a diez días; tal como lo establece el artículo 112 fracción II, de la LTAIPES.
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Fracción-XIX
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
Artículo 95 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:En cumplimiento de la presente fracción todos los sujetos obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los organismos estatales de protección de los derechos humanos y los internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas.
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Fracción-XVIII
Los convenios suscritos con los sectores social y privado.
Artículo 95 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:Todos los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio suscrito con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado.
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Fracción-XVII
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
Artículo 95 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:En cumplimiento a la presente fracción, los sujetos obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera relativa a la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él trabaja, incluidos los contratos colectivos de trabajo del personal de base y los contratos del personal de confianza; especificando el tipo de personal (base o confianza), la normatividad laboral aplicable, las condiciones generales de trabajo así como la fecha de su publicación y última modificación, la denominación del contrato, convenio u otro documento que regule la relación laboral, publicando el documento completo. La segunda deberá especificar cuáles son los recursos públicos económicos –en especie o donativos– que ha entregado a los sindicatos, el ejercicio y periodo que se informa, mencionando la fecha de entrega de los recursos, el tipo de recurso público (efectivo, en especie, materiales, donativos), monto, objeto de la donación, descripción de los recursos en especie y nombre del sindicato al que se le entregó el recurso.
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Fracción-XVI
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos de organización, operación, procedimientos, de calidad o de cualquier índole, reglas de operación, criterios, políticas, acuerdos o resoluciones de la Comisión en relación a sus obligaciones de transparencia, entre otros ordenamientos.
Artículo 95 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:Los sujetos obligados deberán publicar un listado con la normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones. Cada norma deberá estar categorizada y contener un hipervínculo al documento correspondiente.
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