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Artículo 95 ° Fracción LIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: Los sujetos obligados que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, una vez que haya concluido el trámite de la solicitud. Por su parte, los sujetos obligados que tengan la capacidad de solicitar órdenes judiciales o que estén relacionados con materias de seguridad estatal, enlistarán las solicitudes de acceso al registro de comunicaciones que realizaron a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet, e incluirán un listado de las solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación , las cuales deberán estar concluidas, es decir, que no formen parte de una investigación en curso.